sábado, 12 de julio de 2008

Problemas que resolver


EL DERECHO A UNA EDUCACION, A UNA EDUCACION DE CALIDAD CON EQUIDAD PARA TODOS: El ejercicio de un derecho humano (Abraham Magendzo)

Uno de los aspectos más rescatables del movimiento estudiantil que ha convulsionado a la opinión publica es el haber puesto en la discusión el tema de la educación como un “derecho”, como un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales. Pareciera que los estudiantes están tomando conciencia clara que nuestro sistema educacional es inequitativo, que en la educación se está reproduciendo las injusticias y desigualdades sociales, que la educación no puede (¿o no quiere?) romper el circulo vicioso que hace que los resultados dependan más de la procedencia socio-cultural-económica”, de la que provienen, de su “cuna”, que de la educación a la que acceden.

Decir que la educación es un derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos significa, en primer lugar, como lo hace el Relator Especial de Naciones Unidas Vernor Muñoz Villalobos en su informe sobre el derecho a la educación (2005), que cada vez es mayor la jurisprudencia de los tribunales nacionales, así como de los mecanismos regionales de derechos humanos, que demuestra que los derechos económicos, sociales y culturales, sí se prestan a recursos judiciales en los casos de violación flagrante. La educación se encuentra entre estos derechos. El derecho a la educación es la clave para el disfrute de todos los derechos. La realización del derecho a la educación permitiría el disfrute de, entre otros, el derecho a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación. El derecho a la educación debería hacerse efectivo sin discriminación.

El Relator hace notar que existe la imperiosa necesidad de "mover la
educación hacia los derechos humanos" considerando la educación como un derecho humano del cual el Estado tiene la obligación de asegurar la promoción y protección; es decir, trascender la concepción de la educación como negocio o mecanismo patriarcal uniformador para restituir su
sentido substancial destinado a la construcción del conocimiento en el marco de convergencia y aprendizaje de todos los derechos humanos”.

Desde esta perspectiva, entonces la educación debe ser concebida como un derecho y no un “servicio”. Los derechos son exigibles, irrenunciables e indivisibles como queda constatado y reconocido en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Al ser exigible el derecho a la educación es justiciable. En este sentido, el derecho a la educación es una garantía individual y un derecho social cuya máxima expresión es la persona en el ejercicio de su ciudadanía.

Según el Relator Especial la disociación del derecho a la educación del derecho a un contenido específico de la educación ha causado problemas serios, como por ejemplo: a) se ha entendido la educación
como un servicio negociable y no como un derecho; b) ese servicio queda al margen de la organización de sociedades justas y equitativas al no tener un contenido explícitamente conectado con los derechos enunciados en los instrumentos de derechos humanos; c) los servicios pueden ser diferidos, renunciados, pospuestos, superados y hasta negados, especialmente (aunque no únicamente) a las culturas y personas discriminadas”.

En segundo término queremos enfatizar y rescatar la idea de que la esencia de la educación como un derecho no es necesariamente su valor utilitario y economicista, sino que su valor intrínseco vinculado con el desarrollo integral de la persona que tiene como fin formar sujetos de derechos y responsabilidades fundamentado en los derechos humanos. En esta óptica que hay que concebir la educación desde una concepción de “desarrollo humano” más que ligada a una concepción de “crecimiento económico”. Se trata, entonces, de “ofrecer inversiones a la educación no sólo para facilitar el desarrollo económico, sino también, y sobre todo, para construir valores y conocimientos que tengan como fin desarrollar la dignidad humana.

Un tercer aspecto y al cual quisiéramos poner mayor atención es que cuando hacemos referencia a que la educación es un derecho, este derecho va más allá del mero acceso a la escolarización formal para abarcar el derecho a una educación de calidad con equidad que permita el pleno desarrollo de la personalidad humana, ofreciendo igualdad de oportunidades a todos y a todas sin distingo de ninguna naturaleza.

El derecho a una educación de calidad de la educación como un derecho humano la referimos tanto a la calidad de insumos, por ejemplo: la del curriculum, la calidad y preparación de los docentes, los recursos financieros, materiales y didácticos con las que cuentan las instituciones educacionales, los procesos de gestión y administración educacional y a la calidad de resultados que dice relación por ejemplo con los logros, rendimientos y aprendizajes alcanzados por los estudiantes, con la retención de éstos en el sistema educacional, con los años de escolaridad logrados. La calidad de los resultados está íntimamente relacionada con la calidad de los insumos. Dicho de otra manera, la calidad de los resultados está mediada por la cantidad de recursos que se le asigna al sistema educativo desde las políticas públicas; el apoyo técnico que se le proporciona a las escuelas en su gestión institucional para llevar a cabo proyectos innovadores vinculados directamente con la calidad; las características culturales, sociales y económicas de la familia; la calidad de los procesos ambientales del hogar de los estudiantes; la gestión liderada por el personal directivo y al grado de participación de la comunidad escolar en ella; las características profesionales del profesor; la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje; el tamaño del colegio, la calidad de la infraestructura, los laboratorios y el tamaño del curso.

Se suma a esto la calidad del curriculum que selecciona los conocimientos, habilidades, actitudes, valores esenciales-básicos-estructurantes que le permiten a los estudiantes participar efectivamente en la vida como ciudadanos, padres-madres, trabajadores. Un curriculum es de calidad cuando tiene aperturas para aceptar la pluralidad cultural, social, geográfica, étnica, religiosa, entre otras, así como la diversidad que significa atender aptitudes e intereses diversos. Cuando se señala la apertura, se entiende que pese a ser un curriculum común para todos da señales y provee de un espacio para la diversidad curricular.

Por su parte, la equidad educacional la vinculamos estrechamente con la igualdad de oportunidades. Es decir con la potencialidad que tiene cada individuo, asegurada por derecho, a poder acceder a todas aquellas posibilidades que la sociedad ofrece, de las cuales no se puede ser excluido, a no ser por una iniciativa o decisión propia de no querer acceder a alguna de estas posibilidades. Un sistema educacional ofrece igualdad de oportunidades cuando brinda acceso a la educación a toda la población estudiantil, sin distingo del nivel socio económico de los estudiantes, sus procedencias étnicas o culturales y cualquier otra variable que tenga un notorio poder discriminatorio.

Por su parte, la equidad curricular refiere, a la distribución del conocimiento de manera “justa”, igualitaria a la población escolar, independiente de su procedencia social, económica, étnica, geográfica, religiosa o de género. Un curriculum es, inequitativo cuando hace distinciones respecto al conocimiento básico, estimando que para algunos, debiera ser exigente y actualizado, por ejemplo, para estudiantes procedentes de sectores acomodados y para otros, provenientes de sectores desaventajados, puede ser menos demandante y poco significativo.

En síntesis, los estudiantes se han percatado- y lo están haciendo notar con fuerza y solvencia, que si la educación es un derecho no basta con la igualdad de acceso, sino que impostergablemente hay que avanzar a la igualdad de condiciones para que todos los estudiantes, sin distinción de ninguna naturaleza, puedan desarrollar al máximo sus potencialidades y alcanzar los mejores resultados. En este sentido están demandando una igualdad de proceso, que se vincula con todos aquellos medios y recursos materiales, pedagógicos, cuniculares, técnicos y didácticos para asegurar la igualdad de resultados. Las condiciones para alcanzar la igualdad en los resultados son de diversa naturaleza (financiera, pedagógica, recursos humanos, medios tecnológicos, etc.) pero, por sobretodo, debe favorecer con acciones afirmativas a los estudiantes que, por razones económicas sociales o culturales u otras, no pueden desarrollar el máximo sus potenciales. En otras palabras, la equidad debiera ser parte de una política pública intencionada. Las autoridades encargadas de las decisiones educacionales deben ser sensibles a la idea de que son responsables de favorecer o desfavorecer la equidad.

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